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NACUCCHIO, SANTIAGO MIGUEL c/ PROTECCION INTELIGENTE S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra Protección Inteligente S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada por no superar el piso de apelabilidad y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas de la Alzada.

Apelacion Mal concedido Piso de apelabilidad Art. 106 l.o. Despido Honorarios Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo $2.889.096 Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NACUCCHIO, SANTIAGO MIGUEL. Demandado: PROTECCION INTELIGENTE S.A. Objeto: Acción por despido. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18/6/2025 por no exceder el límite de apelabilidad del art. 106 L.O., confirmó los honorarios regulados en la sentencia de grado, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios por la labor ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Al respecto, es dable memorar que el Tribunal de Alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta Sala 'in re' 'Ruíz Díaz, Hugo Orlando c/Disco S.A. y otro S/Despido', S.D. Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros)." "En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionada, indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la Alzada (que asciende a la suma de $2.889.096, correspondiente al monto por el cual prosperó la demanda en el fallo de grado y que incluye los accesorios allí estipulados ...), no excede el límite de apelabilidad establecido por la citada norma adjetiva, esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 que, a la fecha de la concesión del recurso (26/6/2025) ascendía a la suma de $6.480.000 ($21.600 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento)." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18/6/2025." "En cuanto a la apelación de honorarios deducida en autos, ... considero que los emolumentos controvertidos se exhiben razonables, por lo que propongo su confirmación ..."
- Votos: voto del Dr. Mario S. Fera (exposición principal) y adhesión del Dr. Victor A. Pesino; resolución adoptada por mayoría. Fechas y montos relevantes: presentación digital del recurso 18/6/2025; fecha de concesión considerada 26/6/2025; monto cuestionado $2.889.096; piso de apelabilidad considerado $6.480.000; fecha de firma de la sentencia 08/07/2026.

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