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GIMENEZ, MICAELA DEL PILAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la ART solicitando reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró que la actora padece una incapacidad laboral permanente y definitiva de 1,10% en relación causal con el siniestro.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica Reformatio in peius Liquidacion diferida Costas Honorarios Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gimenez, Micaela del Pilar (actora). Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral permanente y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 6 de noviembre de 2020; elaboración de pericia y cuantificación de la prestación. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y estableció que la actora es portadora de una incapacidad laboral permanente y definitiva de 1,10% en nexo de causalidad con el accidente. Se difirió al juzgado de primera instancia la determinación del importe de la prestación dineraria y pautas de liquidación; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se reguló la alzada de honorarios en un 30% de lo que correspondería por la instancia anterior, dejando la regulación de honorarios de grado para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Es menester remarcar de comienzo que asiste razón a la recurrente en el sentido que mediante la resolución de alcance particular DIAPA-2022-21688-APN-SHC10-SRT de fecha 2/8/2022 se dispuso -con base en el Dictamen Médico de la Comisión Médica N° 10 de C. A.B.A de fecha 6/5/2022-, que la actora es portadora de una incapacidad laboral permanente definitiva de 1,10%, respecto del accidente de trabajo sufrido con fecha 6 de Noviembre del 2020 (ver DEO incorporado a la causa con fecha 6/2/2023, en particular folios 84/85 y folios 175/176)." "Desde dicha perspectiva, más allá de las conclusiones a las que arribó el perito médico en el dictamen producido en la causa en el sentido que la actora no sería portadora de secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que dio origen a las actuaciones administrativas, las cuales fueron consideradas por la magistrada de grado para decidir como lo hizo. No puede perderse de vista que por aplicación del principio de la prohibición de la 'reformatio in peius' reconocido por reiterados pronunciamientos del Alto Tribunal del pais, lo que corresponde determinar en el caso es si la actora es portadora -o no
- de un déficit laborativo de mayor entidad al establecido en la sede administrativa de origen. Ello es así, en la medida que la aseguradora demandada no recurrió lo dictaminado en las actuaciones administrativas en el sentido expuesto." "En tal contexto, cabe considerar que no se desprenden del contenido del memorial recursivo en análisis elementos de juicio válidos que posibiliten entender que la trabajadora fuese portadora de un déficit laborativo de mayor entidad al establecido en la sede administrativa de origen." "En definitiva, en virtud de las consideraciones expuestas se sugiere revocar el fallo de grado y establecer que la actora es portadora de una incapacidad laboral permanente y definitiva de 1,10% en nexo de causalidad con el infortunio de autos."
- Votos: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi propone la revocación y las medidas de liquidación diferida; el Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto.

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