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SOSA, KARINA ELIZABETH c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 11/05/2020, reclamando incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado (incapacidad física 5,15% y rechazo de la incapacidad psicológica) pero modificó el modo de actualización de la condena aplicando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE) y fijó intereses post-judiciales y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad fisica 5 15% Incapacidad psicologica rechazada Decreto 669/19 Ajuste por ripte Intereses post-judiciales bna Capitalizacion semestral Honorarios 17%/15%/7% Costas de alzada Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA, KARINA ELIZABEHT. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Demanda por daños y perjuicios por accidente in itinere del 11/05/2020; determinación de incapacidad física y psicológica y condena dineraria. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia respecto de la incapacidad física (5,15% T.O.) y se rechazó la incapacidad psicológica. Se modificó la sentencia en cuanto a la forma de ajuste de la condena: se aplica Decreto 669/19 (ajuste por variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y, ante falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA, con capitalización semestral; se regularon costas y honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito por primera instancia; 30% por la alzada sobre lo que les corresponda por su actuación en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II
- En la instancia anterior se concluyó que, en virtud del accidente ocurrido el 11/05/2020, padece de una incapacidad física del 5,15% T.O. La queja transita por resaltar que, si bien el perito médico informó que el actor presenta incapacidad psicológica del 5% como consecuencia del evento dañoso denunciado en autos, el sentenciante se apartó de la pericia médica y resolvió desestimarla por considerar que no tiene vinculación con los hechos denunciados." "Considero que la incapacidad psíquica debe ser consecuencia o, mínimamente, guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, teniendo en cuenta que el demandante presenta una incapacidad física del 5,15% derivada del accidente, he de propiciar se confirme el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el experto." "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', ... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "A tales efectos, ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada uno de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados..." Voto mayoritario (Fera y Pesino) resolvió: "1) Modificar la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar al capital de condena, corresponde estar a la decisión establecida en el apartado III del voto preopinante; 2) Confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de apelación y/o agravios; 3) Mantener las costas de primera instancia; 4) Regular los honorarios ... en el 17%, 15% y 7% ... 5) Costas de alzada en el orden causado; 6) Por la actuación en la alzada, regular los honorarios ... en el 30%..."

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