ENCINA, WALTER FABIAN c/ MELA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido y reclamó diferencias salariales, Fondo de Cese Laboral, indemnización art. 18 y art. 80 LCT, entre otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia en la mayor parte, hizo lugar parcialmente a la apelación del actor por el Fondo de Cese Laboral y dejó sin efecto la condena por art. 80 LCT, reduciendo el capital de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Encina, Walter Fabián.
Demandado: Mela Construcciones S.A. y José María Cisternas (codemandados).
Objeto: Despido; diferencias salariales (encuadramiento, adicionales por presentismo y tareas de zanjero, remuneración variable por producción); pago del Fondo de Cese Laboral (ley 22.250); indemnización art. 18 ley 22.250; indemnización art. 80 LCT; sanción por temeridad (art. 275 LCT); salarios y SAC de junio/julio/1° semestre 2023; regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital nominal de condena en $229.146,55; hizo lugar al reclamo por el Fondo de Cese Laboral reconociendo saldo adeudado $6.601,44 (sobre base calculada $99.129,60 y pago tenido por acreditado $92.528,16); confirmó el resto de la sentencia de origen; dejó sin efecto la condena por art. 80 LCT y la obligación de entrega de certificados; confirmó rechazo de encuadramiento en categoría “Oficial” y rechazo de indemnización art. 18; desestimó sanción por temeridad; confirmó condena por salarios/SAC según origen; impuso costas de primera y alzada a cargo de Mela Construcciones S.A.; reguló honorarios en UMA y porcentuales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre rechazo de diferencias salariales y crítica recursiva:
"En primer término, observo que el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada, en los términos del art. 116 de la ley 18.345, pues la recurrente omite hacerse cargo del fundamento central de la sentencia de grado relativo a la improcedencia del encuadramiento del actor en la categoría de 'Oficial'. ... se limita a sostener que el reclamo por diferencias salariales no se fundó exclusivamente en la categoría de 'Oficial Zona A', sino también en la falta de pago del adicional por presentismo (art. 52 del CCT 76/75), del adicional por tareas de zanjero (art. 55 del mismo convenio) y de la remuneración variable por producción."
2) Sobre el Fondo de Cese Laboral:
"Estimo que la queja ha de prosperar. ... de la prueba informativa remitida al IERIC el 14/03/2025 surge que la codemandada Mela Construcciones S.A. no registró la relación laboral del actor, circunstancia que demuestra el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes al Fondo de Cese Laboral prevista en el art. 15 de dicho régimen. ... corresponde fijar el importe del Fondo de Cese Laboral en la suma de $99.129,60, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la ley 22.250. ... la demandada incluyó en la liquidación final la suma de $92.528,16 en concepto de Fondo de Cese Laboral ... En consecuencia, corresponde imputar dicho pago al presente rubro y reconocer únicamente el saldo adeudado ... por la suma de $6.601,44."
3) Sobre art. 80 LCT (certificados laborales):
"Al respecto, observo que de la documental acompañada por la demandada al contestar la demanda, así como de la pericia contable ... surge que los certificados previstos en el art. 80 de la LCT fueron confeccionados y puestos a disposición del actor dentro del plazo legal. ... la documentación acompañada presenta certificación bancaria de fecha 08/09/2023, circunstancia que, teniendo en cuenta que la relación laboral se extinguió el 31/08/2023, acredita el oportuno cumplimiento de dicha obligación, sin que el hecho de que el actor no los hubiera retirado permita concluir que la demandada incurrió en incumplimiento."
4) Sobre actualización y criterios de acrecidos:
"La pauta legal [art. 55, ley 27.802] consiste ... en la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Votos: Voto principal del Dr. Mario S. Fera (motiva la decisión y propone las modificaciones); adhesión del Dr. Víctor A. Pesino ("Por análogos fundamentos ... adhiero al voto que antecede."). No se registran disidencias relevantes.
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