FILIPPI, JONATAN DAMIAN c/ DONTO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al entender acreditada la conducta imputada (quema de neumáticos) y la existencia de causa justa para el despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonatan Damián Filippi.
Demandado: Donto S.A.
Objeto: Impugnación de despido directo y pago de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT; art. 2 Ley 25.323; Decreto 34/19), junto con rubros de liquidación final, SAC y vacaciones proporcionales.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; rechazó la demanda en lo principal por considerar justificado el despido desprendido el 14/07/2020; confirmó en lo demás la resolución de origen; fijó capital de condena en $37.483,58 por rubros procedentes (días trabajados, vacaciones y SAC proporcional) y ordenó la aplicación del mecanismo de actualización del art. 55, ley 27.802; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios de instancia de origen y de alzada conforme expresa la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la eficacia del video y la prueba testimonial:
"Estimo que la queja ha de prosperar... discrepo con la valoración efectuada en la instancia anterior respecto del video ... si bien la parte actora desconoció la autenticidad de dicho elemento probatorio, lo cierto es que no formuló oposición alguna a su exhibición a los fines de reconocimiento en las audiencias testimoniales ... estimo que el mero desconocimiento genérico formulado oportunamente no resulta suficiente para privar al material audiovisual de eficacia probatoria (art. 386 del CPCCN)."
2) Sobre la convicción probatoria y reconocimiento del actor:
"las declaraciones testimoniales rendidas por los testigos ofrecidos por la demandada resultan convincentes, concordantes entre sí y revelan un conocimiento directo de los hechos, por lo que corresponde otorgarles plena validez probatoria para tener por acreditado que fue el demandante quien participó en la quema de neumáticos que ocasionó daños al establecimiento de la empresa (art. 90 de la LO y art. 386 del CPCCN)."
Se transcriben fragmentos de las declaraciones:
- Messina: "…desde la hora 07:21 a 07:23 hs ... se lo ve al actor con la campera roja, que sabe que era el actor porque lo reconoce. que en el video el actor arrima una cubierta, que lo hace sobre el fuego sobre el portón" (audiencia testimonial del 04/04/2024).
- Goyena: "en la hora 07:22hs A 07.23hs, que en el video identifica al actor que es la persona que está con la campera de river, que lleva una cubierta al portón, que sabe que es el actor porque lo conoce del trabajo y lo veía bien" (audiencia testimonial del 04/04/2024).
3) Conclusión sobre la causal de despido:
"Por lo expuesto, considero que se encuentra acreditada la causal invocada por la demandada en la comunicación rescisoria, la cual configuró una injuria de tal gravedad que impidió la prosecución del vínculo laboral. En consecuencia, el despido directo dispuesto por la demandada resultó justificado en los términos de los arts. 242 y 243 de la LCT, por lo que sugiero revocar la sentencia de grado en este aspecto y rechazar la demanda en lo principal."
4) Sobre rubros procedentes y cuantía:
"la acción prospera únicamente respecto de los rubros días trabajados del mes del despido por $17.390,14, vacaciones proporcionales del año 2020 con más SAC por $18.721,97 y SAC proporcional del segundo semestre de 2020 por $1.371,47... fijarlo en la suma de $37.483,58 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS)."
5) Sobre actualización y aplicación del art. 55 ley 27.802:
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -14/07/2020
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802..."
- Votos: El voto mayoritario y decisorio fue el del Dr. Mario S. Fera (detallado y con fundamentación extensa). El Dr. Victor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos".
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