CORTEZ, CARLOS JESUS c/ FOHAMA ELECTROMECANICA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando la declaración de despido indirecto y montos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó el despido indirecto pero modificó el régimen de intereses aplicable al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORTEZ, CARLOS JESUS.
Demandado: FOHAMA ELECTROMECANICA SRL.
Objeto: acción por despido con petición de declaración de despido indirecto y demás prestaciones laborales indemnizatorias.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios planteados por las partes, con excepción del régimen de intereses aplicado al capital nominal de condena, que fue modificado para aplicarse conforme al art. 55 de la ley 27.802; se dejaron sin efecto costas y regulación de honorarios de primera instancia y se impusieron y regularon costas y honorarios conforme lo expresado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, cabe señalar que la sentencia de grado no desconoció la existencia del certificado médico acompañado por el actor, sino que ponderó su contenido en forma integral. En efecto, de dicho instrumento surgía que el actor había dejado el tratamiento por decisión propia, que se encontraba asintomático y compensado y que se indicaba el retorno a sus tareas habituales con observación de su evolución. Tales constancias, valoradas conjuntamente con la historia clínica acompañada, impedían tener por configurada una situación clara acerca de la aptitud laboral que tornara injustificada la conducta asumida por la empleadora."
"A ello se suma que la demandada ejerció la facultad de control prevista por el art. 210 de la LCT y que, a partir de la evaluación efectuada por el centro médico interviniente, se concluyó que no resultaba recomendable la reincorporación del trabajador al ámbito laboral."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Mario S. Fera) analiza la controversia médica y la razonabilidad del control patronal; el Dr. Victor A. Pesino adhiere.
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