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DI SANZO, EMILIA LOURDES (COSA JUZGADA VER 22-4-22) Y OTROS c/ LAN ARGENTINA S.A. s/COBRO DE SALARIOS

Las actoras reclamaron cobro de salarios y SAC por relación laboral con LAN Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó los accesorios: dejó sin efecto la metodología de actualización aplicada en primera instancia y ordenó que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802, diferida la regulación definitiva de honorarios hasta el art. 132 L.O.

Cobro de salarios Sueldo anual complementario Actualizacion Ley 27.802 Art. 55 Ipc Tasa pasiva bcra Intereses 6% Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Di Sanzo Emilia Lourdes y otras (actoras). Demandado: LAN Argentina S.A. (accionada). Objeto: Cobro de salarios (incluyendo Sueldo Anual Complementario 2020 y demás rubros laborales). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— confirmó en lo sustancial la sentencia de grado (convalidando, por ejemplo, la condena por SAC 2020 y los cálculos derivados de la pericia contable) pero dejó sin efecto el tramo de la sentencia relativo a la forma de actualización de los accesorios y ordenó que la liquidación definitiva se practique en la etapa del art. 132 L.O. conforme a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802. Mantuvo las costas imputadas a la demandada en lo principal; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la diferirá hasta la liquidación final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre el SAC 2020 y cálculos: “el magistrado anterior en base a la pericia contable de autos descontó las sumas que fueron abonadas en la liquidación (en base al rubro 1844) y en virtud de las diferencias que advirtió entre los montos abonados y la suma que ha de prosperar al tiempo de la sentencia, formuló los cálculos que finalmente procedieron. Razón por la cual y frente al incumplimiento oportuno de la accionada y la correcta adecuación de los montos corresponde confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto decide” (considerando 2º).
- Sobre actualización y accesorios: el voto explica el criterio previo de inconstitucionalidad de arts. 10 L.23928 y 4 L.25561 y su política de aplicación de actualización por IPC y tasa del 6% anual (cita: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados ... teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor ...” y “la Corte juzga razonable que los intereses ... sean calculados a la tasa de 6% anual” — Fallos 283:235). Sin embargo, ante la sanción de la ley 27.802, el tribunal entiende que “corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
- Texto relevante transcripto: “En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BCRA ...; b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del IPC ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...’” (cita del art. 55 L.27.802). “Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.” (considerando decisorio).
- Sobre costas y honorarios: mantuvo costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su fijación hasta la liquidación definitiva (art. 132 L.O.). Propuso además regular los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en primera instancia.
- Votos: votó el Dr. Leonardo J. Ambesi (voto principal) y adhirió el Dr. Gabriel De Vedia (voto coincidiente), quien añadió consideraciones sobre la operatividad de la ley 27.802 y la necesidad de preservar la función resarcitoria conforme jurisprudencia de la CSJN (casos Oliva, Lacuadra, Bonet).

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