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FERNANDEZ, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de daño psíquico derivado de un accidente laboral ocurrido el 12/04/2022. La Cámara revocó la sentencia de grado que había reconocido RVAN grado II y condena, por falta de prueba del nexo causal y por pericia médica insuficientemente fundada.

Accidente de trabajo Rvan grado ii Nexo causal Pericia medica insuficiente Decreto 659/96 Incapacidad psiquica Provincia art s.a. Costas y honorarios Lrt Rescision de sentencia de grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Fernández. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación por daño psíquico (RVAN grado II) derivado de un accidente laboral ocurrido el 12/04/2022; impugnación además de honorarios. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la incapacidad psíquica indemnizable y rechazó el reclamo; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado y las reguló conforme al nuevo pronunciamiento (honorarios $500.000, $600.000 y $400.000; y 30% para la actuación en alzada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se agravia la recurrente porque en el pronunciamiento de grado se ha admitido la reparación por daño psíquico, con motivo del evento dañoso sufrido por el actor el 12/04/2022." (voto introductorio) "Se agravia la recurrente porque en el pronunciamiento de grado se ha admitido la reparación por daño psíquico, con motivo del evento dañoso sufrido por el actor el 12/04/2022." (sic) "Precisado lo anterior, cabe destacar que arriba firme a esta Alzada que el actor no presenta incapacidad física derivada del accidente que sufrió el 12/04/2022, aspecto sobre el que el perito médico indicó '…Del estudio de las exámenes complementarios efectuados se desprende de los mismos: Examen oftalmológico: Corrección en ambos ojos simétrica, sin lesión. (…) De las lesiones que padeció el actor no quedaron secuelas de carácter permanente en su ojo izquierdo…' (sic), conclusión que no ha merecido impugnación alguna por parte del reclamante." "Sobre la cuestión en examen resulta menester recordar que según las disposiciones contenidas en la Tabla de Incapacidades Labores del decreto 659/96 –que resulta de aplicación obligatoria al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 9° de la ley 26.773
- 'Solamente serán reconocidas (…) las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (…) que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente Laboral' (ver en particular el apartado 'Siquiatría' del mencionado baremo del decreto 659/96)." "Bajo tales premisas, se estima atendible la argumentación recursiva de la demandada, pues no se advierte que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de un padecimiento psíquico en nexo de causalidad adecuado con los sucesos de autos (art. 386 del CPCCN)." "En efecto, no surge del peritaje médico explicación alguna acerca del modo en que las circunstancias fácticas que rodearon al infortunio del caso ... habrían afectado la psiquis del accionante." "tales consideraciones resultan 'per se' insuficientes para el progreso del reclamo dispuesto en el fallo de grado, pues en el contexto reseñado no se aprecia que el peritaje médico luzca debidamente fundado en cuanto se dictamina que el accionante, como consecuencia del infortunio sufrido, es portador de una incapacidad psicológica del orden del 10% de la t.o., atribuible a un cuadro diagnosticado como RVAN Grado II, ya que el experto no expuso los fundamentos objetivos, las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en los que sustenta su conclusión (cfr. art. 472 CPCCN)." "lo cierto es que en autos el perito médico, sobre la base el examen físico efectuado al actor y estudios complementarios requeridos, fue categórico al concluir, que no presenta secuelas físicas –especificó ojo izquierdo y nariz sin lesión
- derivadas del evento dañoso sufrido el 12/04/2022; circunstancia que impide la vinculación de este último con la patología psíquica aludida, en el marco de lo dispuesto por el decreto 659/96." "Por todo lo expuesto, se sugiere revocar lo decidido en la anterior instancia ... y rechazar el reclamo."
- Votos: El Dr. Ambesi fundamenta la decisión; el Dr. de Vedia adhiere al mismo voto. (Falló por mayoría)

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