PEREZ, FLORINDA ANAHI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente “in itinere” contra PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado para que los accesorios se calculen con el índice RIPTE desde la fecha del infortunio y, en caso de mora, aplique la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral según art. 770 CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez Florinda Anahí (actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente “in itinere” ocurrido el 03/11/2022, con actualización y accesorios previstos en la ley de riesgos del trabajo y normativa complementaria.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de cálculo de los accesorios: ordenó que, para la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, los intereses se calculen sobre el capital nominal desde la fecha del infortunio (03/11/2022) hasta la liquidación según un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE; y, solo en caso de mora, se aplique la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses semestralmente conforme art. 770 CCyCN. Mantuvo la decisión de grado en materia de costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios en origen, difiriendo su fijación para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
"A su vez, en el apartado 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos 'Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial' (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -03/11/2022
- hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Voto en disidencia relevante (extracto):
"En lo que hace al tratamiento de los agravios he de disentir respecto de la aplicación del DNU 669/19, pues, considero que es manifiestamente inconstitucional... De tal forma, debe confirmarse los accesorios decididos en grado en base a la tasa legal dispuesta por la norma del art. 11 de la ley 27.348... No obstante, por razones de economía procesal ... adhiero al voto de mi colega preopinante." (voto del Dr. Gabriel de Vedia, que examina la constitucionalidad del DNU pero finalmente adhiere a la mayoría doctrinal de la Sala).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: