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SEGOVIA, FELIS MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente laboral y minusvalía derivada de lesiones en hombro, rodilla y columna, con secuela psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la incapacidad y el monto indemnizatorio, pero modificó la forma de calcular los accesorios aplicando actualización por índice RIPTE desde el 31/01/2019, con modalidad de intereses por mora según DNU 669/19.

Accidente laboral Incapacidad laboral Minusvalia 38 9% Pericia medica Ripte Dnu 669/2019 Intereses Art. 132 lo Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Segovia Felis María (actor/trabajador). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente laboral (caída) que generó lesiones en hombro derecho, rodilla izquierda, columna cervical y lumbar, y secuelas psíquicas; accesorios e intereses; regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó en lo esencial la incapacidad reconocida en primera instancia (incapacidades parciales y permanentes: hombro y rodilla 18% V.O.; columna cervical y lumbar 14% V.O.; psíquico 10% V.O.; resultado final de minusvalía 38,9% aplicando fórmula Balthazard). Se modificó la forma de liquidar los accesorios: decisión de aplicar actualización sobre el capital nominal desde la fecha del infortunio (31/01/2019) según la variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicar interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN y DNU 669/2019. Se mantuvieron costas y se difirió regulación definitiva de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En lo concerniente a la incapacidad reconocida en la etapa anterior el perito médico designado en autos, informó en la pericia y ampliación respectiva, luego de la revisación médica y estudios complementarios de rigor, que el trabajador presenta con antecedente de traumatismo de hombro derecho y rodilla izquierda, donde presenta actualmente ruptura cuerno posterior de menisco interno, presenta dolor secuelar y limitación funcional para la práctica de actividades laborales y cotidianas. También presenta dolor en hombro derecho con limitación funcional, alterando sus actividades diarias laborales como no laborales” que en definitiva padece “limitación funcional de hombro derecho, y síndrome meniscal rodilla izquierda con signos objetivos, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 18% del Valor Obrero Total y Total Vida.”" "Luego en el orden psíquico el profesional médico luego de evaluados los test y técnicas practicados que el trabajador padece una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida”. Todo ello en base a la “Ley 24557. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96. Laudo 405/96” y en nexo causal con el infortunio de autos." "Por las razones expuestas corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto decide en relación." "Señalo que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -31/01/2019-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Votos y disidencia relevante: El voto del Dr. Gabriel De Vedia expresó disidencia respecto de la validez constitucional del DNU 669/19 (lo consideró "manifiestamente inconstitucional"), argumentando que el Poder Ejecutivo no acreditó necesidad y urgencia y que el DNU buscó morigerar montos indemnizatorios en perjuicio de los trabajadores. Transcripción de pasajes relevantes de su voto: "En lo que hace al tratamiento de los agravios he de disentir respecto de la aplicación del DNU 669/19, pues, considero que es manifiestamente inconstitucional por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna... El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... La idea justamente fue reducir los efectos inflacionarios que generaba una tasa de interés más alta... lograr una disminución de las acreencias del trabajador... ello constituye un perjuicio en el sujeto asegurado -trabajador/a
- que puede ver afectado su crédito de carácter alimentario..." No obstante lo anterior, por razones de economía procesal y por mayoría de la Sala (opinión concurrente), el vocal adhirió a la solución mayoritaria de aplicar RIPTE en la actualización de accesorios en este caso.

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