POMA LOPEZ, CLAUDIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que estableció inexistencia de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión administrativa y determinó una incapacidad del 20% de la Total Obrera, condenando a la ART a pagar $11.228.961,08 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIO POMA LÓPEZ
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.)
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de CABA que estableció ausencia de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 27/01/2025; pretensión de reconocimiento de incapacidad y condena al pago indemnizatorio conforme ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se revocó la resolución administrativa y se estableció que el actor padece una incapacidad laborativa del 20% de la Total Obrera por el accidente del 27/01/2025; se condenó a la demandada a abonar $11.228.961,08 dentro del quinto día de notificada la liquidación, más intereses conforme art.12 LRT (texto DNU 669/2019 y art. 1 DNU) y costas a la demandada. Se reguló honorarios y se impuso el procedimiento del Acta Acuerdo 2669 CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 28 de mayo de 2026 en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional de mano izquierda, secundaria a tenosinovitis secuelar inflamatoria de los tendones flexores de la mano con signos fibrocicatrizales adyacentes, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la T.O. En relación a su esfera psíquica informa que padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 27/01/2025, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 20% de la total obrera."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (20%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (55 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $11.228.961,08 (53 x $896.361,19 x 20% x -65/55-), la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $11.228.961,08 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el día en que acaeció el accidente in itinere de fecha 27/01/2025, hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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