SUAREZ, ARNALDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando reparación en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de prueba del infortunio laboral y del nexo causal, y confirmó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suárez Arnaldo Ezequiel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por minusvalía laborativa atribuida a un infortunio laboral.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por inexistencia de pruebas válidas que acrediten el accidente laboral y el nexo causal; confirmó además la regulación de honorarios y las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"al haber sido negado en forma categórica por la demandada que el actor hubiese padecido el infortunio relatado al demandar y/o que fuese portador de afecciones invalidantes vinculadas con dicha contingencia (art. 356 inciso 1º del CPCCN) recaía sobre el accionante la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con en el factor laboral invocado (art. 377 CPCCN)."
"No obstante, no se produjo en la causa ninguna probanza válida (art. 386 del CPCCN) que demostrara que efectivamente el actor hubiese sufrido un accidente del trabajo y/o en las circunstancias fácticas relatadas al inicio y al cual atribuyó la producción del déficit laborativo. Nótese, que la parte no impulsó la producción de prueba testifical."
"En virtud de lo hasta aquí resuelto, no resulta prudencial en el 'sub lite' hacer uso de la facultad prevista en el art. 122 de la ley adjetiva por cuanto implicaría subsanar la inactividad de la parte."
"Por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y la consecuente obligación de resarcir y en virtud de lo hasta aquí expuesto, en la presente contienda no obran elementos de juicio eficaces que permitan concluir que las dolencias psicofísicas detectadas en el peritaje médico de la causa tuviesen vinculación con el infortunio no demostrado (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
Se incluye además la adhesión del vocal De Vedia: "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede."
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