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REAL, MAXIMILIANO ABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por patologías derivadas de dos infortunios laborales (accidente in itinere 22/12/2022 y evento en ocasión de trabajo 18/7/2023). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento de incapacidad del 8% TO por el segundo accidente) y únicamente la modificó respecto de la aplicación de intereses, ordenando calcularlos conforme RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa del BNA.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Accidente en ocasion de trabajo Peritaje medico Incapacidad 8% to Intereses ripte Dnu 669/2019 Lrt Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REAL, MAXIMILIANO ABEL (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Indemnización por patologías alegadas como consecuencia de dos infortunios: (i) accidente in itinere del 22/12/2022 (colisión con un camión, traumatismo cervical y dorso-lumbar) y (ii) evento laboral del 18/7/2023 (riña, caída con golpes en rodilla, codo y muñeca derecha), con reclamación de incapacidad y accesorios. Decisión: Se confirma la sentencia de grado en lo principal (prosperó la demanda en cuanto a la incapacidad acreditada por el segundo accidente: 8% TO). Se modifica la regla aplicada en grado respecto de los intereses: se ordena calcular intereses sobre el capital nominal desde la fecha del infortunio según la tasa equivalente al RIPTE y, en caso de mora del pago, aplicar el promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente conforme art. 770 CCyCN; se dejan sin efecto los honorarios fijados en grado y se dispone nueva regulación al tiempo de la liquidación; costas de alzada en el orden causado y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que correspondía por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre valoración del peritaje y confirmación de grado: “...en lo atinente a las conclusiones médicas, corresponde otorgarles pleno valor probatorio (arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se fundan, la idoneidad y especialidad de la profesional actuante, así como también de los estudios complementarios llevados a cabo, los que se evidencian debidamente ponderados …” “Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie...” Con ese fundamento la Cámara confirma la valoración pericial que asignó incapacidad del 8% TO por el segundo accidente.
- Sobre intereses y aplicación del DNU 669/2019 y RIPTE: “Teniendo en cuenta la fecha del accidente (julio 2023) no puede soslayarse que ya se encontraba vigente el régimen aprobado por la ley 27.348, que contiene expresas pautas en materia de accesorios...” “El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’.” “Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación...”
- Voto en disidencia parcial (Dr. Gabriel De Vedia) sobre constitucionalidad del DNU: “En lo que hace al tratamiento de los agravios he de disentir respecto de la aplicación del DNU 669/19, pues, considero que es manifiestamente inconstitucional por contravenir una disposición legal de rango superior constitucional, como es el art. 99 inc. 3 de nuestra Carta Magna... El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de ‘necesidad y urgencia’...” No obstante, por mayoría la Sala adhiere a aplicar el criterio integrador del decreto/modificación reglamentaria y el uso del RIPTE conforme lo explicitado en el voto preopinante.
- Otros puntos procesales relevantes:
- Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se ordena nueva asignación al practicarse la liquidación definitiva.
- Costas de alzada en el orden causado por falta de réplica; honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

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