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MORENO, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que declaró inexistente incapacidad tras un accidente ocurrido el 08/03/2024. El tribunal confirmó la resolución de la Comisión y rechazó el recurso por renuencia del impugnante a practicar la prueba pericial, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO, JUAN CARLOS (parte actora / impugnante). Demandado: EXPERTA ART S.A. (demandada). Objeto: Apelación contra la resolución del 29/08/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de CABA que declaró que el Sr. Moreno no presenta incapacidad por el accidente del 08/03/2024. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 29/08/2024; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios (actor $300.000; demandada $500.000; perito $300.000), más IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo): "En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó a la actora a fs. 21 foliatura digital. Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva cita. En consecuencia, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 27 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 25/06/2026." "La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." FALLO: "1) Confirmar la Resolución dictada el 29 de agosto de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas al recurrente. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito médico, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18345, ley 21839 t.o. ley 24432). A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos ante dicho tributo, carácter que deberá acreditar el interesado en oportunidad de solicitar el libramiento del giro respectivo (CSJN., Compañía General de Combustibles S.A., del 16/04/1993). 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, archívese."

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