NOGUERA, VIRGINIA RAMONA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que fijó 1,90% de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado revocó la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 4,91% T.O., condenando a la aseguradora a abonar $260.802,73 más intereses por el siniestro del 09/08/2021.
Actor: Noguera, Virginia Ramona (actora / impugnante). Demandado: Federación Patronal ART S.A. (aseguradora). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de CABA del 11/05/2022 que había establecido 1,90% de incapacidad por el accidente del 09/08/2021; solicitó readecuación de incapacidad y condena indemnizatoria conforme Ley 24.557 y decretos aplicables. Decisión: Se revocó la resolución administrativa y se fijó la incapacidad laboral en 4,91% de la T.O.; se condenó a Federación Patronal ART S.A. a pagar $260.802,73 con intereses desde el 09/08/2021; se impusieron costas a la demandada; se reguló honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
"El experto dictamina que la apelante presenta limitación funcional del dedo meñique de la mano derecha, que la incapacita en 4,2% de la T.O. Otorga además, 5% de incapacidad por 'miembro superior dominante'. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 6,83% de la T.O."
"Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales."
"De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 4,2%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,63%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,08% (2% de 4,2%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente de la Sra. Noguera asciende a 4,91%."
"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $217.335,61.
- (1,14 X $73.260,30.
- X 53 X 4,91%) ... la suma de $217.335,61.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $43.467,12.
- ($217.335,61.
- x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $260.802,73.
- que generará intereses desde el 09/08/2021."
"FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 11 de mayo de 2022 y fijar la incapacidad laborativa de NOGUERA, VIRGINIA RAMONA en 4,91% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a FEDERACION PATRONAL ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($260.802,73.-) con más los intereses respectivos. 2) Imponer las costas a la demandada vencida."
- No se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia dictado por un único juez).
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