TOSCANO, MATIAS HECTOR RENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por accidente de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad y reparación. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y fijó una incapacidad laboral del 12,20%, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.805.444,95 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MATIAS HECTOR RENE TOSCANO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente ocurrido el 23/02/2022 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral.
Decisión: Se revocó la resolución administrativa y se fijó la incapacidad laboral en 12,20% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.805.444,95 más intereses desde el 23/02/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El experto dictamina que el actor presenta inestabilidad de tobillo con corroboración radiológica, que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Sostiene además, que el impugnante presenta una RVAN con manifestación depresiva grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 26% de la T.O. (v. fs. 42 / 54 y 59 / 65 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo referente a la incapacidad fìsica determinada, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 57 y 68 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia... 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto...' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimarla."
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad y a la recalificación, no hizo lo propio con el atinente a la edad... En este caso, si la incapacidad física funcional es de 10%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1% y de la recalificación será del 1%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,2% (2% de 10%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Toscano asciende a 12,20%."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.171.204,13.-... Sentado ello, la suma de $3.171.204,13.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $634.240,82.
- ($3.171.204,13.
- x 20%). III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $3.805.444,95.
- que generará intereses desde el 23/02/2022."
"FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 07 de septiembre de 2022 y fijar la incapacidad laborativa de MATIAS HECTOR RENE TOSCANO en 12,20% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART. S.A. a abonar al actor... la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.805.444,95.-) con más los intereses respectivos. 2) Imponer las costas a la demandada vencida."
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