VILLAGRA, IVAN DAVID MOISES c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo y reclama reparación por incapacidad derivada del siniestro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado sobre el modo de actualización e intereses aplicables y confirmó el resto (incapacidad del 10%, relación causal y aplicación de factores de ponderación).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villagra Iván David Moisés (parte actora).
Demandado: Prevencion ART S.A. (parte demandada).
Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 6/2/2024, reconocimiento de secuelas, incapacidades y actualización de las prestaciones e intereses; regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó la existencia del accidente y la incapacidad física parcial y permanente del 10% de la total obrera con relación causal con el accidente; confirmó la pericia judicial y la aplicación de factores de ponderación; modificó la forma de actualización e intereses aplicables (aplicación del Decreto 669/19 y reglas sobre RIPTE y tasa activa del BNA), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios con porcentajes determinados para primera instancia y alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, no se encuentra controvertido que el actor sufrió un accidente de trabajo el 6 de febrero de 2024, cuando, mientras cumplía tareas para su empleadora, fue embestido por un automóvil, cayendo al suelo y golpeándose, entre otras zonas corporales, la región lumbar y el tobillo derecho."
"A fin de determinar las secuelas derivadas de dicho infortunio, se produjo en autos una pericia médica a cargo del Dr. Fornari, quien examinó personalmente al trabajador, analizó los antecedentes médicos incorporados al expediente y requirió estudios complementarios específicos. A partir de dicha evaluación, constató la existencia de secuelas a nivel de la columna lumbar y del tobillo derecho, concluyendo que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación previstos por el baremo aplicable."
"Tampoco resulta atendible el argumento relativo a la prevalencia que debería asignarse a la evaluación practicada por la Comisión Médica. Es sabido que las conclusiones administrativas no tienen carácter vinculante para el juez ni desplazan la valoración de la prueba producida judicialmente... La circunstancia de que la Comisión Médica hubiera llegado a una conclusión distinta no basta, por sí sola, para restar eficacia al informe pericial elaborado en sede judicial..."
"corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Voto adheso: "Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede."
- Votos en disidencia: no se registran votos en minoría relevantes; resolución por acuerdo.
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