GONZALEZ, JONATHAN ROBERTO c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión del Servicio de Homologación que declaró inexistente incapacidad por el accidente del 03/02/2020. El Juzgado confirmó la resolución administrativa y desestimó la apelación al valorar con plena eficacia probatoria el dictamen pericial médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Roberto González.
Demandado: Federación Patronal ART S.A.U.; recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal.
Objeto: Se interpone recurso de apelación contra la resolución del 07/09/2022 que estableció que el Sr. González “no presenta incapacidad” por el accidente sufrido el 03/02/2020.
Decisión: Se confirmó la resolución del 07/09/2022 del Servicio de Homologación y se rechazó la apelación. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios: $300.000 para la representación y patrocinio de la parte actora; $500.000 para la demandada; $300.000 para la perito médica, más IVA cuando corresponda. Fecha de la sentencia: 08/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La experta dictamina que respecto del actor 'No encuentro incapacidad relacionada con el reclamo' (v. fs. 52 / 54 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (v. fs. 56 / 65 y 73 / 74 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- Omito valorar el resto de las pruebas rendidas y cuestiones planteadas por no considerarlas esenciales ni decisivas para la resolución del litigio (conf. art.386 CPCCN)."
"III.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen por su orden porque el actor pudo creerse con mejor derecho para reclamar como lo hizo (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
FALLO (extracto): "1) Confirmar la Resolución dictada el 07 de septiembre de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: