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ALBORNOZ, MIGUEL ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere y pidió prestaciones dinerarias por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a GALENO ART. S.A. a pagar $133.823,29 más intereses y fundamentó la condena en el reconocimiento tácito del siniestro, la pericia médica y la aplicación de topes mínimos previstos por la normativa de riesgos del trabajo.

Accidente in itinere Incapacidad Art Ley 24.557 Pericia medica Tope minimo proporcional Intereses moratorios Costas Honorarios Seguridad social laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Orlando Albornoz. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere ocurrido el 11/02/2015 y liquidación de indemnización por incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART. S.A. a pagar a Miguel Orlando Albornoz la suma de $133.823,29 más intereses desde el 11/02/2015; costas a la demandada; regulación de honorarios (14% actor, 12% demandada, 1% delegado liquidador, 1% representante del fondo de reserva, 7% perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Asimismo, apunto que, de acuerdo a los términos del responde presentado en autos por la ART demandada, la ocurrencia del infortunio relatado en el inicio de demanda debe tenerse por reconocida, puesto que dicha aseguradora admitió haber recibido la denuncia por el siniestro in itinere reclamado (ver contestaciones de demanda de fs. 25/34 y 108/124), sin que pueda advertirse que haya alegado ni mucho menos acreditado que el siniestro fue rechazado en la oportunidad prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia (cfr. decreto Nro. 717/09, art. 6º, segundo párrafo, texto según art. 22 del decreto Nro. 491/97), lo cual, a mi juicio, vencidos los plazos establecidos en el art. 6º del decreto Nro. 717/96, debe entenderse como aceptación de la pretensión, en los términos del decreto Nro. 491/97." "Desde otro ángulo, destaco que el perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 01/11/22025 y de su ampliación de fecha 03/03/2026, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, cervicobraquialgia postraumática (10%) e hipoacusia postraumática (1,70). Manifestó, además, que el Sr. Albornoz presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que lo incapacita psicológicamente en el 7% de la T.O. ... Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "En suma, he de tener por acreditado que Miguel Orlando ALBORNOZ el 11/02/2015, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad equivalente al 21,57% de la total obrera con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 1% por la edad). ... Por ende, la presente acción progresa por el monto de $133.823,29."

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