BRITO, JORGE VICTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A. por enfermedad inculpable derivada de tareas de preparador de pedidos en depósito, reclamando indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 46 de la ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $266.439,04 más intereses por una incapacidad del 11,2% de la T.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRITO JORGE VICTOR.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (identificada en el fallo también como PROVINCIA ART SA en el dispositivo).
Objeto: Cobro de suma dineraria por enfermedad/incapacidad laboral (enfermedad inculpable derivada de manipuleo y tareas de logística — manguito rotador, cervicobraquialgia, lumbociatalgia) y su resarcimiento conforme ley 24.557 y 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso; se determinó una incapacidad del 11,2% de la T.O.; se condenó a la ART a pagar $266.439,04 más actualización e intereses desde la fecha del accidente 18/05/2018; costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte. N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
"En este sentido, el perito médico presentó el informe pericial (fs. 440/445 digital) donde describió la situación actual del accionante y concluyó: '…El cálculo de la incapacidad del actor es como sigue: • Incapacidad por cervicobraquialgia = 5%. • Incapacidad por lumbociatalgia = 5%. • Incapacidad por factores de ponderación: incapacidad psicofísica (10%) x 0,12 = 1,2% El actor presenta una incapacidad del once coma dos por ciento (11,2%) de la T. O.'"
"En consecuencia, cabe concluir que el actor porta una incapacidad de 11,2 % de la T.O. como consecuencia de las patologías reclamadas –lumbociatalgia/cervicobraquialgia, por lo que el caso debe ser subsumido en las previsiones del art. 14, inc. 2°, apartado 'a' de la ley 24557."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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