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TORNATORE, WALTER GASTON c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.C.P.E.M. s/DESPIDO

Reclamó el cobro de días por suspensión y descuento salarial por una sanción disciplinaria impuesta por llegada tardía. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $6.249,07 por días de suspensión, por considerar la sanción desproporcionada respecto de la falta, y desestimó el reclamo por daño moral.

Llegada tarde Suspension disciplinaria Proporcionalidad de la sancion Certificado medico Gastroenterocolitis Descuento salarial Dano moral desestimado Actualizacion e intereses Costas a la demandada Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

TORNATORE WALTER GASTON.

¿A quién se demanda?

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de días por suspensión y descuento en haberes por sanción disciplinaria de 10 días por una supuesta ausencia injustificada el 03/02/2017; además se reclamó daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la condena por días de suspensión y se condenó a la demandada a pagar $6.249,07 más actualización e intereses; se desestimó el reclamo por daño moral; costas a la parte demandada; se regulan honorarios en 30 UMA y 20 UMA según se detalla.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Conforme manifiesta el actor el día 3 de febrero de 2017, amaneció con gastroenterocolitis con vómitos, náuseas y descompensado.
- Indica que avisó a su Supervisor y concurrió al Instituto Dupuytren donde lo atendieron, medicaron y compensaron. Dice que dio aviso al Supervisor Ricardo Fernández quien dio aviso al Servicio Médico.
- Posteriormente, al sentirse mejor, ese mismo día, y con constancia en mano de haber sido atendido en el Dupuytren, se presentó en su lugar de trabajo, pasó previamente por Control Médico, y tomó servicio fichando mi ingreso a las 12,05.
- Allí, sostiene que la profesional que lo atendió Dra. Julieta Noelia Parra, se negó a recibir la constancia aludida que le llevaba, y dijo encontrarse en condiciones para laborar." "En efecto, en cuanto al tiempo de emitida la sanción fue notificada 10 días hábiles posteriores al día de ingreso tardío: 03.02.2017, por otro lado fue durante las vacaciones del demandante – 12.02.2017 al 27.02.2017-." "En el caso de autos, por tratarse de tan solo una llegada tarde del Sr. TORNATORE a su lugar de trabajo, la sanción luce por demás desproporcionada -10 días de suspensión con su respectivo descuento en su salario-. Debo decir que, esta conducta resulta contraria al deber de buena fe que rige en el ámbito laboral (conf. arts. 10, 62 y 36 de la LCT). El empleador debe ejercer su poder disciplinario con la finalidad de persuadir al trabajador con casi 14 años de antigüedad, de la necesidad de cumplir con su obligación en tiempo y forma, y ante conductas que se reiteran, las facultades sancionatorias se erigen en una muestra de intolerancia y advertencia de que la persistencia en esa conducta será sancionada con mayor rigor hasta llegar a generar el despido." "En consecuencia, atento que no se ha acreditado que el documento acompañado por el actor el mismo día de su llegada tarde -03.02.2017
- ni el perjuicio ocasionado a la empresa, que se imputan al actor no constituyen faltas de gravedad tal que justifiquen una sanción de 10 días con el descuento en su salario, entiendo que la decisión del Sr. Tornatore de reclamar el tiempo impago es justificado." "En referencia al reclamo por daño moral, será desestimado porque, como tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia la sola enunciación de un rubro en el acápite de la liquidación o la cantidad asignada a un concepto determinado carece de sentido, si no se tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos, y por lo tanto no resulta apto para tener por planteada concretamente la acción a que él se refiere, conforme lo exige el art.65 de la L.O." Parte resolutiva transcrita: "1°) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condeno a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M a pagar al actor TORNATORE WALTER GASTON la suma de $ 6.249,07 (PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS), dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; ... 2º) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando IV (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios ... en el equivalente a 30 UMA ... y 20 UMA ..."
- Votos en disidencia: No registra disidencia.

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