CONLES, ANA MARIA c/ CEBALLOS, ALEJANDRO MANUEL Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones contra la propietaria y los adquirentes del fondo de comercio de una pizzería. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el vínculo laboral ni la fecha de ingreso, tareas, remuneración ni quién impartía órdenes, tras evaluar la prueba testimonial y la carga probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONLES ANA MARIA.
Demandado: LOSASSO CARMELA; CEBALLOS ALEJANDRO MANUEL; CEBALLOS ALBERTO DANIEL; CEBALLOS ABEL LEONARDO.
Objeto: indemnizaciones por despido e incrementos indemnizatorios derivados de la relación laboral que la actora invoca haber mantenido en la Pizzería Scorpio (Av. Cobo 1229).
Decisión: Rechazar íntegramente la demanda. Imposición de costas por orden y comunes por mitades; regulación de honorarios (detallados montos) y reintegro al Fondo de Financiamiento de la suma correspondiente al honorario básico (art. 13 ley 24.635).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Se encuentra controvertido en autos el vínculo que uniera a la trabajadora con quienes sostiene fueron sus empleadores LOSASSO CARMELA, CEBALLOS ALEJANDRO MANUEL, CEBALLOS ALBERTO DANIEL, y CEBALLOS ABEL LEONARDO, tanto en la fecha de ingreso, las tareas desarrolladas, la vinculación entre los coaccionados, y si efectivamente la decisión de la demandante de colocarse en situación de despido fue ajustada a derecho, por cuanto en un litis consorcio pasivo, las defensas de los litisconsortes que se presentaron a estar a derecho, favorecen a la rebelde –LOSASSO CARMELA-, por lo que resulta inocua en este caso la presunción prevista en el art.71 de la L.O."
"Debo señalar que teniendo en cuenta que la actora debió acreditar la efectiva prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción del art. 23 de LCT, lo cierto es que ninguna de las declaraciones generan una convicción cierta en referencia al vínculo laboral de la referidas coaccionadas y la actora."
"Digo esto porque, ninguno de los tres testigos propuestos por la actora ha precisado con certeza la fecha de ingreso – 9.12.2008 según lo dicho en la demanda-, quien o quienes le daba las órdenes, las tareas que realizaba, el salario que percibía y por quien era abonado, y existen contradicciones en cuanto al horario que efectivamente cumplía la demandante... Por lo cual, serán desestimados por no coincidir sus relatos con los hechos puntuales que sostiene la actora en su presentación inicial."
"En consecuencia, no se encuentra acreditada la fecha de ingreso, la diferencia de salario que reclama la actora, quien le impartía las órdenes, las concretas tareas que realizaba y el salario que dice haber percibido, máxime cuando el vínculo se encontraba negado... sostengo que, a la luz de las pruebas producidas, rechazaré íntegramente la demanda."
Además, el fallo dispone: "Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistido de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN)."
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