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Legajo Nº 137 - IMPUTADO: BUJENOK, JONATAN EMANUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de prescripción de la pena impuesta por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Penal Económico N°1 hizo lugar al pedido y declaró la prescripción de la pena de cinco años de prisión, multa de $9.000 e inhabilitación del art. 12 C.P., dejando sin efecto la orden de captura.

Prescripcion de la pena Tenencia con fines de comercializacion Pena de prision Multa $9.000 Inhabilitacion art.12 c.p. Orden de captura Ministerio publico fiscal Ne procedat iudex ex officio Legajo de ejecucion Tribunal oral penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitante del legajo de ejecución, presentó dictamen el 2/7/2026). Demandado: Jonatan Emanuel BUJONOK (DNI 33.055.753). Objeto: Declaración de prescripción de la pena de prisión, multa e inhabilitación impuestas y dejar sin efecto la orden de captura. Decisión: Se declaró prescrita la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, la multa de nueve mil pesos ($9.000) y la inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal impuestas por la sentencia del 12/06/2017; se dejó sin efecto la orden de captura dictada el 17/6/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes, lenguaje original):
- "Que, con posterioridad a la actualización de los informes por parte del Registro Nacional de Reincidencia y la Policía Federal Argentina, de los cuales se desprende que Jonatan Emanuel BUJONOK no registra otros antecedentes computables, se le confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien, a partir de la presentación del 2/7/2026, postuló que debía declararse la prescripción de la pena de prisión y multa impuestas al nombrado, con los efectos correspondientes respecto de la inhabilitación accesoria del art. 12 del C.P., y dejar sin efecto la orden de detención oportunamente dispuesta..."
- "Que, ello es así por aplicación del principio 'ne procedat iudex ex officio', regla fundamental que indica que el juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inobservancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la C.N.)."
- "Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; el que representa y defiende el interés público; y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del estado."
- "Que, ante el estado de cosas descripto, únicamente cabe examinar si la opinión del Ministerio Público Fiscal supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación que debe llevarse a cabo, de conformidad con lo que surge del art. 69 del C.P.P.N.... En efecto, con independencia de la opinión coincidente o discrepante que el suscripto pudiese tener con respecto a aquella fundamentación, no caben dudas respecto a que, como se dijera, en este caso aquella efectivamente existe y supera exitosamente, en forma holgada, el test de logicidad y razonabilidad."
- Resolución dispositiva transcrita: "I. DECLARAR la prescripción de las penas de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de nueve mil pesos ($ 9.000), e inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal impuestas a Jonatan Emanuel BUJONOK ... II. DEJAR SIN EFECTO la orden de captura oportunamente dispuesta respecto a Jonatan Emanuel BUJONOK..."
- Fechas y montos relevantes: Sentencia condenatoria original 12/06/2017; orden de captura dispuesta 17/6/2021; recurso de queja desestimado por CSJN el 20/5/2021; dictamen del MPF 2/7/2026; pena: 5 años de prisión; multa: $9.000.

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