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VAZQUEZ, CLAUDIO c/ BANFIELD BUS S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra BANFIELD BUS S.R.L. reclamando indemnizaciones y sumas adeudadas por salarios, SAC, vacaciones y ropa de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido injustificado, condenó a la empresa al pago de $188.301,10 más intereses y a entregar certificados, y fundamentó la decisión en la carencia probatoria de la causal invocada y la imprecisión de la carta documento.

Despido injustificado Carga de la prueba Art. 243 lct Cct 610/10 Sac Vacaciones no gozadas Dano moral Ropa de trabajo Indemnizacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ CLAUDIO. Demandado: BANFIELD BUS S.R.L. (y se desistió contra VALENTINI HUGO). Objeto: Indemnización por despido (despido con invocación de causa por parte del empleador), salarios adeudados (marzo y abril 2015), SAC 1ª cuota 2013 y 2014, SAC proporcional 1er semestre 2015, vacaciones no gozadas 2015, sumas no remunerativas CCT 610/10 marzo-abril-mayo proporcionales, ropa de trabajo, daño moral; se practicó liquidación (fs.13/vta). Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido injustificado y se condenó a BANFIELD BUS S.R.L. a pagar $188.301,10 (pesos ciento ochenta y ocho mil trescientos uno con diez centavos) dentro del quinto día mediante depósito judicial, más actualización e intereses desde la fecha del despido 14.05.2015; además, entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios/ANSES, astreintes, costas a la demandada, y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (art. 377 párrafos 1 y 2 del CPCCN) a la demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT). Obsérvese que ninguna prueba se ha producido al respecto."
- "Vale destacar que el contenido de la comunicación rescisoria, a mi juicio, no reúne los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la LCT en cuanto exige, en su parte pertinente, '… la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura…'. En efecto, el empleo de expresiones tales como las que utilizó la demandada para despedir al actor carecen de sustento por su excesiva generalidad..."
- "En definitiva ante la orfandad probatoria, considero que la decisión rupturista resultó injustificada y arbitraria. En consecuencia, corresponde considerar injustificado el despido dispuesto (arts. 62, 63, 242 y cctes. L.C.T.)."
- Sobre rubros admitidos y rechazados: "Resultan admisibles el SAC proporcional 1er semestre 2015, Vacaciones no gozadas 2015 (más la incidencia del SAC sobre dicho rubro), salarios adeudados marzo y abril 2015, SAC 1era cuota 2013 y SAC 1er cuota 2014 adeudadas, suma no remunerativa CCT 610/10 marzo, abril y mayo proporcional... No haré lugar al concepto 'horas extras', ya que la parte actora no logró acreditar el cumplimiento de una jornada laboral en exceso del máximo legal..."
- Sobre daño moral: "La imputación de un delito penal de estafa efectuada por la demandada como causal de despido, sin que se haya acreditado en sede judicial, constituye una acusación infundada que afecta gravemente la dignidad y honor del trabajador... En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo y fijar la indemnización en trece sueldos (conf. Art. 182 LCT) a fin de habilitar la reparación por los perjuicios derivados de la injuria laboral."
- Votos en disidencia: no constan. Montos y fechas relevantes:
- Ingreso laboral: 08.11.2013 (Alta AFIP fs.93).
- Egreso/despido: 14.05.2015 (carta documento).
- Monto total condenado: $188.301,10 (actualización e intereses desde 14.05.2015).
- Indemnización por daño moral fijada en trece sueldos: $113.150,57 (parte del detalle).
- Otros rubros puntuales cuantificados en la sentencia (ej.: indemn. por antigüedad $17.407,78; preaviso con SAC $9.429,21; etc., ver dispositivo).

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