Legajo Nº 11 - IMPUTADO: SEGURA PUERTAS, JOHN FREDY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El defensor público coadyuvante interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó el monto de la multa en la ejecución de John Fredy Segura Puertas. La Cámara concedió el recurso de casación y emplazó al interesado a fin de que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal, dejando planteada la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en representación/interés del condenado John Fredy Segura Puertas.
Demandado: La resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 (decisión del 24 de junio de 2026).
Objeto: Se impugna la resolución que NO HIZO LUGAR a la petición de modificación del valor del pago de la multa y que fijó el monto en la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($7.280.000), conforme al formulario y la Resolución 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Decisión: La Cámara concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor, emplazó al interesado para que comparezca ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los tres días de entrada de las actuaciones y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1. Que, con fecha 24 de junio del corriente año, este Tribunal resolvió: 'I. NO HACER LUGAR a la petición de modificación del valor del pago de la multa efectuada por el Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en favor del condenado John Fredy SEGURA PUERTAS. II. ESTAR al valor establecido que asciende a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($7.280.000), conforme el valor del formulario "Arancel “A.01 Inscripción” que al momento de la intimación tenía un valor de CIENTO CUATRO MIL PESOS ($104.000), según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación'."
"3. Que, en lo relativo a sus requisitos formales, tal recurso resulta deducido en legal tiempo y presentado con la firma digital del letrado interviniente (acordada 4/2020 y 13/2020 de la C.S.J.N.) y en él resultan fundamentados los motivos de los agravios, expresando cuáles son las aplicaciones que se pretenden. Asimismo, la resolución que se impugna está comprendida dentro de aquellas que habilitan la instancia casatoria, siendo equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que el agravio causado no puede ser reparado ulteriormente (art. 457 del CPPN)."
"4. Que, por lo demás, el recurso aludido se encuentra debidamente fundamentado con crítica suficiente respecto a la resolución por parte del Tribunal y con argumentos también suficientes en orden al criterio que se considera pertinente. En consecuencia, cabe conceder el recurso de casación interpuesto en tal sentido (art. 456, inc. 1° del CPPN)."
"I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto, por el Dr. José María Abarrategui, Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, contra la decisión del 24 de junio del corriente año."
"II. EMPLAZAR al interesado a fin de que comparezca a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los tres (3) días de entrada de las actuaciones en tal sede."
"III. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada."
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