MAIZTEGUI MARIA JULIA DE JESUS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para su caso, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos (monto retenido $574.967,48) con intereses y condenó en costas a ANSeS.
Actor: María Julia de Jesús Maiztegui, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (jubilación docente), reintegro de las sumas retenidas sin retención de impuesto a las ganancias, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la actora, se ordenó a ANSeS liquidar el beneficio en su totalidad y devolver las sumas descontadas (retención actual $574.967,48) con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, imponer costas en el orden causado y diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14012115300, con fecha de alta 01/12/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $574.967,48.-"
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 26/02/2026.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
"Al planteo efectuado por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades reconocidas en autos, difiérase para la etapa de ejecución de sentencia."
"Por último, respecto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, atento las peticiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 conforme CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
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