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CICCOLELLA EMILIO ROLANDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas sobre su jubilación docente. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación íntegra del beneficio y la devolución de los descuentos con intereses.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Retroactividad (2 anos desde 11/05/2026) Intereses (tasa pasiva bcra) Anses Costas


¿Quién es el actor?

Emilio Rolando Ciccolella (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de descuentos aplicados sobre su jubilación docente; solicitar la devolución de lo retenido con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que liquide el beneficio en su totalidad y reintegre las sumas descontadas desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (fecha 11/05/2026) con interés por tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14000366830, con fecha de alta 01/04/2019 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $370.790,73." "Ahora bien, a fin de determinar la constitucionalidad del tope cuestionado, considero corresponde, en primer lugar, analizar el régimen legal aplicable a la titular en los términos de la prestación otorgada. Al respecto, de las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que el titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/04/2019. ... Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/2005 que crea el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016." "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y '…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'" "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 11/05/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...). Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')." (No hubo votos en disidencia en el text o que resulten relevantes en la resolución.)

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