PETTINAROLI MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de retenciones sobre su prestación docente. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, ordenó la liquidación íntegra del beneficio, la devolución de $114.321,64 retenidos desde 04/05/2024 y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Pettinaroli, por medio de apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto determina deducciones sobre su beneficio previsional, y la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSeS que liquide el beneficio íntegramente y devuelva las sumas descontadas (monto descontado en el mes en curso $114.321,64), con intereses desde dos años previos a la interposición de la demanda (fecha de inicio 04/05/2024), y se impusieron las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios y se difiere para la etapa de ejecución la cuestión de la aplicación de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14009688860, con fecha de alta 01/06/2022 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $114.321,64."
"En cuanto a la procedencia de la vía, ... la configuración de tales presupuestos se torna evidente ante la magnitud de la limitación constitucional que se invoca, como un avasallamiento de los derechos que se intentan proteger."
"Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05 que crea el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986' ... 'Que las jubilaciones por servicios docentes ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 ...'"
"toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto").
"Por lo expuesto, ... I. Declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto. II. Hacer lugar a la demanda incoada por PETTINAROLI MARIA LAURA contra la ANSeS y, en consecuencia, ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado precedentemente, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses ... III. Imponer las costas a la demandada vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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