PENTZ VERONICA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos con intereses y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Susana Pentz (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o del art. 9 de la Ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su prestación previsional docente; se pide la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio sin aplicar dicho tope, devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14022178840, con fecha de alta 01/05/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $216.299,23."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...'"
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en el caso."
Además, se consignan citas doctrinales y precedentes: "ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN Jawetz) y se ordena que "las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
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