COLLA JOSE ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso la metodología de cálculo (índice “Badaro” y regla del 15%) para evaluar la actualización de la PBU y diferió para ejecución los planteos sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del fallo Villanustre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLLA JOSE ROLANDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), su excedente, aplicación del fallo “Villanustre”, intereses moratorios, tasa aplicable, exención del impuesto a las ganancias y cuestionamientos a la ley 27.609 y sus efectos.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en los términos analizados, confirmó lo demás. Ordenó calcular la incidencia de la falta de actualización de la PBU aplicando el índice utilizado por la Corte en “Badaro” (Índice de Salarios según INDEC entre 31/12/01 y 31/12/06) sobre el AMPO/MOPRE histórico; verificarse si la diferencia con respecto al haber inicial supera el umbral del 15% (en cuyo caso procede la actualización). Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del DNU 274/2024 y la aplicación de “Villanustre”. Confirmó la imposición de costas a la demandada y la tasa de interés conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre el criterio constitucional y la metodología de revisión de la PBU:
"El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)."
2) Sobre la metodología aplicada en el caso particular y la regla del 15%:
"considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.417 (excedente) y exigencia probatoria para declarar inconstitucionalidad:
"El accionante plantea la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.417. Sin embargo, no cabe recepcionar esta pretensión, por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico' (CSJN Fallos 288: 325; ...)."
4) Sobre la ley 27.609, el DNU 274/2024 y el diferimiento:
"sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
5) Sobre intereses:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Carnota (voto principal), Fantini e incorporación por adhesión de la Dra. Dorado. Fantini adhirió con salvedades respecto de la PBU.
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