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SCARCASALE ELSA MERCEDES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos (más intereses) y condenó en costas a la demandada por vulnerar el régimen especial docente.

Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Intereses Jubilacion Decreto 137/2005 Accion de inconstitucionalidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCARCASALE ELSA MERCEDES, por derecho propio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (suplemento docente), reintegrar las sumas retenidas sin retención por impuesto a las ganancias, con más intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la actora; se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que liquide la prestación íntegra desde la fecha de adquisición del derecho y devuelva las sumas descontadas ($289.518,65 por descuento informado en el expediente) con intereses; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14027506090, con fecha de alta 01/05/2025 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $ 289.518,65." "Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social." Y “…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”" "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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