CORDOBA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora promovió acción contra la ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo al declarar acreditada la incapacidad previsional según el informe del Cuerpo Médico Forense y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, hacer efectivo el beneficio en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Córdoba, María del Carmen.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento del retiro por invalidez (art. 48 y 49 p.4 Ley 24.241).
Decisión: La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por la normativa y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regulan honorarios para la dirección letrada de la actora en $294.336 (3 UMA, valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 18.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,53% con más los factores complementarios lo que totaliza un 81,41%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
Voto mayoritario consignado en la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3. No constan votos concurrentes o disidentes destacados aparte del texto que antecede.
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