GRIPPO MIRTA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de componentes previsionales contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, ordenando liquidar diferencias por enero-febrero/2021 y difiriendo para ejecución el análisis de inconstitucionalidades sobre la Ley 27.609, DNU 274/2024 y artículos de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grippo Mirta Irene (titular beneficiaria).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Villanustre), intereses moratorios, y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; art.79 Ley 18.037; arts. 9,25,26 Ley 24.241; Ley 27.541; art.55 Ley 27.541; Ley 27.609 y decretos y DNU conexos).
Decisión: Se confirma en lo principal la actualización de remuneraciones según la Resolución 140/95 (índice de salarios), se confirma el índice aplicado a la PBU conforme precedentes citados, se ordena a ANSeS abonar diferencias que surjan entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que habría correspondido por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021, y a partir de entonces aplicarse la Ley 27.609; se difiere para la etapa de ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y del art. 26 de la Ley 24.241; se confirma la imposición de costas a la demandada y se regulan honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original preservado):
1) Sobre actualización de remuneraciones y precedentes de la CSJN:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) Sobre aplicación de Ley 26.417 y límite temporal:
"En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 ... Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre PBU e índices aplicables:
"En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
Además se cita: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” ... y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero."
4) Sobre Ley 27.609, DNU 274/2024 y diferimiento:
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
5) Sobre intereses:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos y mayorías: El voto principal (Dr. W. F. Carnota) propone la solución descripta; la Dra. N. C. Dorado adhiere; el Dr. J. A. Fantini adhiere en lo sustancial salvo disenso respecto de lo resuelto sobre la Ley 27.541 (confirma en su voto lo decidido en grado sobre ese punto). La resolución se adopta por mayoría.
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