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FERNANDEZ ROGELIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación del haber jubilatorio y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la pretensión de la demandada y confirmó en lo demás la sentencia de grado, difiriendo para ejecución el tratamiento de la PBU y otras cuestiones de liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernandez Rogelio Adolfo (actor). Demandado: ANSES (demandada). Objeto: Redeterminación del haber jubilatorio inicial y movilidad posterior, con declaración de reajustes diversos (incluye discusión sobre componente PBU, servicios como trabajador autónomo, topes y régimen de aportes). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó la sentencia de grado en lo demás; difirió para la etapa de ejecución el análisis del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la aplicación concreta de topes; confirmó la prescripción aplicada (prescripción bienal) y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual para la retroactividad; reguló costas y honorarios conforme lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial, puntualmente cuestiona el índice dispuesto para actualizar las remuneraciones; además, se alza por las pautas previstas para la redeterminación del haber en relación a los servicios desarrollados en calidad de trabajador autónomo; de lo decidido en torno a la PBU; sostiene la constitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463. Se agravia del modo en que fueron impuestas las cotas y, finalmente, de la supuesta exención del impuesto a las ganancias." "II. ...Este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "VIII. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Votos/diferencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresa reserva de opinión sobre la metodología para computar servicios autónomos, advirtiendo que su pronunciamiento anterior (autos "Lichtenstein" y "Haddad") aplica una metodología que perjudicaría a la apelante y, por principio de reformatio in peius, entiende corresponde confirmar lo decidido. Asimismo, manifestó que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 si en la liquidación se acredita una quita superior al 15% conforme criterio "Rapisarda". Fechas y referencias relevantes: fecha de adquisición del derecho 23/06/2015; precedentes citados: "Elliff" (11.8.09), "Blanco" (18.12.2018), "Quiroga" (11.11.14), "Spitale", y sentencia CSJN in re "Morales, Blanca Azucena" (22.06.2023). Sentencia de Cámara firmada el 08/07/2026.

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