DEAVI ROXANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación de haberes previsionales, cuestionando índices de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado, rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y diferió para ejecución cuestiones sobre PBU, topes e inconstitucionalidades, confirmando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Deavi Roxana Beatriz (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y Prestación Básica Universal (PBU); inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos); aplicación de topes; retención del impuesto a las ganancias; costas; tasa de interés.
Decisión: Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES (diferir para ejecución análisis de PBU, diferir análisis sobre topes y sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se declaró inaplicable el impuesto a las ganancias respecto de lo reclamado y se regularon costas y honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la competencia legislativa y el control jurisdiccional:
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) Sobre la razonabilidad de los índices legislativos:
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia y delegación:
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre la PBU y otras cuestiones a diferir para ejecución:
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'... deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
5) Sobre el impuesto a las ganancias:
"corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en reserva: La Dra. Nora C. Dorado dejó expresamente "a salvo su opinión" sobre diversas cuestiones y consignó fundamentos adicionales respecto de la prudencia en resolver inconstitucionalidades y el dictado de DNU 274/2024, remitiéndose a sentencias previas.
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