DOMINGUEZ BEATRIZ NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre haber previsional y aspectos vinculados a aportes autónomos y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para redeterminar el haber inicial autónomo (aplicando criterios jurisprudenciales: Volonté, ISBIC, control de confiscatoriedad y promedio ponderado) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOMINGUEZ BEATRIZ NOEMI (actor recurrente).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de aportes autónomos, ajuste de la Prestación Básica Universal -PBU-, impugnaciones de topes, impuestos, descuentos por obra social, costas y regulación de honorarios).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para redeterminar el haber inicial autónomo conforme a la doctrina citada (actualización diferenciada de aportes anteriores a julio de 1994 y posteriores mediante ISBIC con control de confiscatoriedad, y promedio ponderado entre métodos), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241 para la ejecución, confirmó lo demás resuelto por la a quo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 31/10/2023 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)."
"Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
"En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala en autos 'Lichsteintein' siguiendo a los fines de la actualización de las rentas presuntas la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', que avalaron la utilización del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones ... momento a partir del cual resultan aplicables las pautas de movilidad establecidas por las Leyes 26.417 y 27.426. Asimismo, conforme lo señalado en 'Actis Caporale', corresponde declarar la inconstitucionalidad del método de actualización aplicado por la Administración cuando la diferencia entre éste y la metodología adecuada supere el 15%, configurando un supuesto de confiscatoriedad."
"Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
"En lo que respecta a la PBU ... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y re determinar el haber inicial autónomo según lo expuesto ut-supra; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
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