GALLICCHIO RAUL PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre índices y normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 conforme a la pauta suspendida, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y diferió la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALLICCHIO RAUL PASCUAL.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios relativos al haber inicial previsional (cálculo de remuneraciones computables, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de normas y decretos de movilidad —entre otros— y planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme criterios expuestos; confirmó otros puntos; ordenó a ANSES abonar diferencias que surjan entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que la liquidación demuestre una quita superior al 15%; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó la imposición de costas a ANSES en alzada y reguló honorarios de abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
1) Sobre remisión a precedentes y aplicación del Decreto 807/16:
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
2) Orden de pago de diferencias por decretos de emergencia y aplicación de ley 27.609:
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada. En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463:
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a los decretos dictados en su consecuencias ... Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos: Decisión por mayoría; los tres jueces adhieren al resultado general, con reserva de Fantini en lo relativo a ley 27.541 (él confirma la instancia de grado en ese punto).
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