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VICENTELA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes por su beneficio jubilatorio excepcional; la instancia de grado hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, diferenció la aplicación de la doctrina “Villanustre” y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos señalados, ordenando liquidación conforme a lo resuelto.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 inc.3 Villanustre Inconstitucionalidad Anses Dnu 274/2024 Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VICENTELA CARLOS ALBERTO (titular de beneficio jubilatorio excepcional bancario, art. 1º inc. c) Ley 5957, Provincia de La Rioja). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajustes varios y cuestionamiento de la aplicación de topes y de normas de movilidad (art. 9 ley 24.463; aplicación de la doctrina “Villanustre”; inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y otros ajustes vinculados a decretos y leyes de movilidad). Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de grado; se confirma en lo demás. Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del fallo “Villanustre” para la etapa de ejecución. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%. Se imponen costas de alzada a la demandada y se regulan honorarios a favor del letrado actor (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge de los presentes actuados, que el accionante obtuvo su beneficio jubilatorio excepcional bancaria, en los términos del art.1º inc.c) de la ley nº 5957, de la Provincia de la Rioja... En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... la Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." (Votos de los Dres. Carnota, Fantini y adhesión de la Dra. Dorado; Fantini disiente parcialmente respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y hace extensivos fundamentos de casos precedentes citados.)

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