SOTO, PATRICIO SANTIAGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez en virtud del art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso y declaró acreditada la incapacidad exigida, ordenando a ANSES que se pronuncie y, de corresponder, otorgue la prestación dentro de 30 días; además reguló honorarios por $294.633.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOTO, PATRICIO SANTIAGO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se declaró acreditada la incapacidad exigida por la normativa y se ordenó a ANSES que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y la haga efectiva en 30 días una vez firme el pronunciamiento. Se regularon honorarios de la dirección letrada en $294.633 (3 UMA de $98.112 cfr. SGA 1352/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 8.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,81%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 294.633, equivalente a 3 UMA (valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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