REIG MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios por afectación de la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existe inconstitucionalidad manifiesta ni quita concreta de haberes y que corresponde deferir algunos análisis para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Reig María Ester (la actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios y restablecimiento de movilidad/prestaciones previsionales conforme a la fórmula anterior; pretensión de reconocimiento de derechos de movilidad y reajustes diversos.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo agravado; rechazó la inconstitucionalidad de las normas y decretos cuestionados por no advertirse irracionalidad manifiesta ni quita en los haberes, declaró procedente aplicar la normativa vigente y diferir ciertos análisis (especialmente respecto de la ley 27.609) para la etapa de ejecución. Costas y regulación de honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la representación letrada de la actora persigue la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19.9.99), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11.11.14)..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos/diferencias: La Dra. Nora C. Dorado dejó "a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (se había pronunciado a favor de su inconstitucionalidad) pero reconoció la jerarquía del pronunciamiento de la CSJN en autos “Fernández Pastor” y la necesidad de seguimiento por los tribunales inferiores. La resolución se adoptó por mayoría.
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