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SOLIS NOEMI CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenó la liquidación y devolución de las sumas retenidas con sus intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Intereses Impuesto a las ganancias Principiode no retroactividad Prestaciones previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLIS NOEMI CRISTINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad/ inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto se aplican sobre su beneficio previsional docente, y la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. Decisión: Se declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la actora; se hace lugar a la demanda; ANSeS debe liquidar el beneficio en su totalidad y devolver las sumas descontadas desde el 13/04/2024 (dos años previos a la interposición) con intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15077044430, con fecha de alta 01/07/2016 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $145.918,00." "En tales términos; queda, a mi juicio justificada la deducción de la vía excepcional intentada." "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...'" "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 13/04/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)." "'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." Difiero respecto de la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades para la etapa de ejecución.

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