LOPEZ JUSTO PASTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre haberes previsionales y redeterminación por PBU y aportes como trabajador autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferenció cuestiones para ejecución, confirmó la prescripción bienal y aplicó la Tasa Pasiva Promedio; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ JUSTO PASTOR (actor).
Demandado: ANSES (demandada).
Objeto: Reajustes varios sobre haber jubilatorio, redeterminación del haber inicial incluyendo servicios como trabajador autónomo, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, costas e intereses.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y rechazó el de la actora; diferió el análisis del componente PBU y de la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal aplicada por el juez de grado; dispuso aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA a la retroactividad; confirmó la imposición de costas a la vencida en la instancia de grado en los términos del art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación no resulten sumas a favor del actor; confirmó la sentencia en lo demás; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
2) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
5) Voto mayoritario de resolución: "por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y rechazar el de la parte actora y por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones sobre PBU y declara la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación la aplicación del tope genere una quita superior al 15%, conforme doctrina "Rapisarda". (Texto: "Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...")
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