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LUCOTTI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando cese y devolución de descuentos aplicados sobre su jubilación por el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 a la jubilación regida por la ley 22.929/26.508 y ordenó la devolución de lo retenido más intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 26.508 / 22.929 Inaplicabilidad de topes Jubilacion docente universitaria Devolucion de retenciones Intereses Costas Derecho adquirido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucotti María del Carmen, por medio de apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que cese el descuento practicado sobre el beneficio previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463, la devolución de las sumas retenidas (sin retención por impuesto a las ganancias) con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial establecido por la ley 22.929/26.508; se ordenó la devolución de las sumas retenidas desde los dos años previos a la interposición de la demanda (24/02/2026), con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme lo dispone la ley 26.508, el marco de aplicación dispuesto por el ARTICULO 1º, establece: Ampliase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos: ..." "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929/26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto')." "Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto)." "En consecuencia, he de hacer lugar a la pretensión y en consecuencia, se ordena a la demandada se abstenga de aplicar las disposiciones generales al régimen legal especial que ostenta la titular de autos y, asimismo deberá proceder a la devolución de las sumas indebidamente retenidas desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 24/02/2026. (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)." "Por las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por LUCOTTI MARIA DEL CARMEN, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial establecido por la ley 22.929/26.508 y el derecho a que se restituyan las sumas descontadas por tal concepto desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto ut supra. 2) Ordenar a la demandada que, a partir del próximo mensual, se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del titular y a que, dentro del plazo de 45 días, proceda a la devolución de las sumas descontadas en tal concepto con más sus intereses. 3) Imponer las costas a la demandada vencida. ..."

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