DOMECQ ALEJANDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS corrigiendo la metodología sobre categorías autónomas y diferiendo para ejecución los cuestionamientos sobre topes, y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Domecq Alejandro Luis (actor).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber jubilatorio, redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 25/10/2016), actualización de remuneraciones, tratamiento de servicios como trabajador autónomo, PBU, aplicación de topes de la ley 24.241, exención de impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme al criterio de la CSJN en “Makler” (excluidas las canceladas por moratoria), diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, confirmar la prescripción aplicada (prescripción bienal), aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad, y confirmar la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN en tanto surjan sumas a favor del actor; confirmó lo demás decidido en primera instancia. Además, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre actualización salarial y pautas jurisprudenciales:
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre categorías aportadas y moratorias:
"Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial... computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)..."
3) Sobre diferimiento de contestaciones a ejecución y topes:
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre prescripción y tasa:
"La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." y "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) Sobre costas:
"La cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos o posiciones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a servicios autónomos y el componente PBU, señalando que sobre servicios autónomos se ha pronunciado en precedentes (“Lichtenstein”, “Haddad”) aplicando una metodología que podría perjudicar a la apelante y que expedirse ahora violaría el principio de reformatio in peius; asimismo sostuvo criterio de confirmación de costas conforme a CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.
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