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GRANDE CATALINA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su haber jubilatorio y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, deferiendo para ejecución el análisis de topes y confirmando la prescripción y la aplicación de la tasa pasiva promedio.

Reajustes Jubilacion Anses Actualizacion de haberes Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Topes (art. 26 l.24.241) Costas (art. 68 cpccn) Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grande Catalina Gabriela (actora). Demandado: ANSES (parte demandada). Objeto: Reajustes varios sobre el haber jubilatorio, redeterminación del haber inicial, movilidad, incidencia de topes (art. 26 Ley 24.241), tratamiento del componente PBU, prescripción y tasa de interés; cuestionamientos sobre índice aplicable para actualización de remuneraciones y costas. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: confirmó la sentencia en lo demás, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, confirmó la prescripción bienal aplicada por el juez de grado, ordenó aplicar para la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA, y confirmó la imposición de costas a la vencida conforme art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación no resulten montos a favor del actor, en cuyo caso regirá el orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes ... b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios ...; 3) Costas por su orden en la Alzada ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."

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