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CAMPOS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero modificó la imposición de costas conforme a la doctrina de la CSJN, imponiendo costas a la vencida si surgieran sumas a favor del actor.

Reajustes Haber inicial Movilidad Anses Elliff Morales Costas Ley 27.423 Cpccn art. 68 Liquidacion

Actor: CAMPOS CARLOS ALBERTO (la actora/actor). Demandado: ANSES. Objeto: Redeterminación del haber inicial y movilidad posterior y accesorios; impugnación de índices aplicados para el recálculo; cuestión de costas. Decisión: Por mayoría, se desestimó el recurso de la demandada, se hizo lugar al interpuesto por la actora parcialmente (revocando la decisión sobre costas de grado) y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás. Se impusieron las costas en la alzada a la vencida y se fijaron honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 29 de octubre de 2003-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente." "En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto concurrente/observación: "La Dra. Nora C. Dorado, deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión. Para las costas corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición en el orden causado, debiendo imponerse a la demandada, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, sentencia de fecha 22 de junio de 2023."

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