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LUCERO YRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, la aplicación de pautas de movilidad y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial según criterios jurisprudenciales (índice Badaro/ISBIC, actualización de PBU y movilidad legal) y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses, con aplicación parcial de excepciones de prescripción y declaraciones de inconstitucionalidad condicionadas.

Reajuste previsional Pbu Badaro Isbic Movilidad Prescripcion art.82 l.18.037 Topes maximos Confiscatoriedad >15% Servicios autonomos moratoria Retroactividades exentas ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucero Yrma (parte actora, titular del beneficio jubilatorio N° 15034955420). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de normas por inconstitucionales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas indicadas en la sentencia; pago de retroactividades desde el 12/07/2022 con intereses; admisión de la excepción de prescripción sobre créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; declaración condicional de inconstitucionalidad de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Parte dispositiva (párrafo 1 del fallo): "Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 12/07/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 2) Sobre índice y método de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y doctrina aplicable: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." 3) Sobre control de confiscatoriedad y prueba en liquidación: "se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." 4) Sobre servicios autónomos ingresados por planes de facilidades (moratoria/SICAM): "considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo." 5) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho" cuando proceda. (Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia)

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