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ALVIDES FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició demanda contra ANSES solicitando el recálculo de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar y actualizar la PBU conforme al índice fijado en Badaro y pagar las diferencias con intereses; desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción fue rechazada.

Pbu Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Ley 26.417 Indice badaro Perdida superior 15% Intereses bcra Exencion ganancias Prescripcion art.82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVIDES FELICIANO. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 (recalculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se ordenó a ANSES reliquidar la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas señaladas (aplicando el índice de Badaro y las normas pertinentes) y abonar, en su caso, las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (18/04/2024) con más sus intereses; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la excepción de prescripción; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (autos “Pichersky Alberto Raúl c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 23/05/17, entre otros), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho, teniendo en cuenta que el valor fijado para la PBU a partir de marzo de 2009 quedaría desactualizado con relación a aquellos que tengan un haber otorgado con anterioridad en los que se reconociera la posibilidad de recomposición de dicho componente." "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." Otras citas relevantes incluidas en la sentencia:
- Fecha de adquisición del derecho: 18/04/2024.
- Valor fijado por la ley 26.417 de la PBU a marzo de 2009: $364,10.
- Datos históricos: AMPO originario $61; MOPRE $80; PBU originalmente $200.
- Intereses: desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida”).
- Impuesto a las ganancias: las retroactividades se declaran exentas conforme a la doctrina de la CSJN en “García María Isabel c/AFIP” y “García Blanco Esteban c/ANSeS”.
- Prescripción: se rechazó la excepción de prescripción por no haber transcurrido el plazo de dos años entre la fecha de acuerdo del beneficio y el pedido de reajuste (art. 82 ley 18.037).

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