GARCIA PORFIRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios y actualización de haberes previsionales, solicitando incorporación de bonos y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (declarándose la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resol. SSS 6/09 y difiriendo el análisis de bonos y la ley 27.609 para ejecución) y confirmó lo demás, ordenando condena parcial a la ANSeS y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Porfirio García (actor identificado en caratula como GARCIA PORFIRIO).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); inaplicabilidad de normas (Res. SS 6/09 art.14 punto 2), declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes (art. 9 inc.3 Ley 24.463; cuestionamientos a Ley 27.541; Ley 27.609) y la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; exención del impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se revocó parcialmente la sentencia para declarar la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de los bonos/refuerzos extraordinarios y la eventual inconstitucionalidad de la Ley 27.609; se confirmó el diferimiento y el índice aplicado a la PBU conforme la jurisprudencia citada; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3) de la Ley 24.463 si en liquidación resulta una quita superior al 15%; costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre reformatio in peius y apelación de ANSeS por servicios autónomos: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. Por ello el voto de Carnota propone confirmar la sentencia apelada en ese punto.
- Sobre la PBU y el índice aplicable: “...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. En consecuencia, la Cámara confirma el índice establecido en la instancia de grado.
- Sobre la Ley 27.609 y esquema de movilidad: “...concluyo que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica...” Por ello se difiere su evaluación para la ejecución.
- Sobre bonos y refuerzos extraordinarios: “...el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Sobre Resolución SS 6/09 art.14 punto 2): se propicia declarar su inaplicabilidad y así lo resuelve la Cámara: “...corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos ‘Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios’ (Expte. N°83419/17) ...”
- Sobre art.9 inc.3) Ley 24.463 (topes): “...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre costas y honorarios: se imponen costas de alzada a la demandada conforme doctrina CSJN (“Morales Blanca Azucena...”) y se regulan honorarios de la letrada de la actora en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde.
- Votos: La resolución fue por mayoría. Voto preopinante de los Dres. Dorado y Carnota (Carnota votó por confirmar en lo principal; Dorado adhiere); el Dr. Fantini adhiere en lo mayoritario pero disiente parcialmente respecto de la ley 27.541, revocando lo dispuesto en grado sobre ese punto (señala pronunciamientos propios que aplican).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: