LENCINA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre la aplicación de índices y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó diferencias por enero y febrero de 2021 aplicando la pauta de movilidad suspendida, diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás; costas a cargo de ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lencina Ramón (titular de prestación previsional; fecha de adquisición del beneficio 14/07/2017).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios, impugnación de índices aplicados para actualización de remuneraciones computables para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (art.55 Ley 27.541, Ley 27.609, decretos y DNU 274/2024).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSES abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para enero y febrero de 2021; desde marzo 2021 se aplicará la Ley 27.609. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024; confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia; impuso costas y reguló honorarios a favor del actor por la alzada (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 14/07/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"la parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
Voto mayoritario (Carnota y Dorado) adoptado; Fantini adhiere en su mayoría pero difiere respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y sus decretos (confirma en su punto específico la decisión de instancia de grado sobre 27.541).
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